REQUISITOS PARA
FORMAR PARTE DEL PACTO
CERO VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES
La integración de una organización en el Pacto Cero
Violencia Contra las Mujeres implica la asunción de una serie de compromisos
mínimos que se encuentran determinados para todas sus organizaciones
integrantes y que responden a la necesidad de generar unas mínimas e iniciales
condiciones de garantía en cada organización de manera que en cada una de ellas
los principios del pacto puedan verse reflejados, en orden a la generación del
espacio de la organización correspondiente como un espacio libre de violencia
contra las mujeres.
Los requisitos mínimos que cada organización debe cumplir y
que deberán ser verificados para su adscripción al Pacto Cero Violencia Contra
las Mujeres, son los siguientes:
1. Firma de
Adhesión al Pacto Cero Violencia Contra las Mujeres y su documento Protocolo
Número 1 Consensado de Actuación ante Situaciones de Violencia contra la Mujer.
Al respecto de estos documentos, puedes encontrarlos en el presente blog, en
las secciones “Documentos del Pacto” y
“Definiciones de Violencia” del mismo. Si precisas de alguna aclaración o duda,
no dejes de consultarnos dirigiéndote a nuestra dirección electrónica vía email
(pactoceroviolencia@gmail.com)
(El original de
la Firma de Adhesión será archivado por el Pacto, entregándose copia del mismo
a la organización adherente. La firma debe ser realizada por la/el
representante legal de la organización)
2. Incorporar a los
Estatutos y Reglamento Interno de la organización una cláusula de exclusión de
miembros de ésta en casos de ejercicio de violencia hacia las mujeres, con base
en los criterios predeterminados en las asambleas del Pacto (tipos de violencia
y ámbito de ejercicio).
(La verificación
de este criterio precisa la exhibición de dicho Reglamento y/o Acta ante la
Asamblea del Pacto por parte de la representante de la organización en el mismo
(NO se precisa entregar copia). Un modelo del texto-propuesta para esta
cláusula puede ser solicitado al Pacto.)
3. Difundir la
pertenencia al pacto y los criterios regidores del mismo en orden a la
exclusión de la violencia hacia las mujeres en los espacios de la organización
integrante mediante las siguientes acciones:
a) Contar en un
espacio visible de las instalaciones de la organización con cartel/es
anunciador/es de la pertenencia al Pacto Cero Violencia por parte de la
organización respectiva, como espacio libre de violencia hacia las Mujeres y
los compromisos que en este sentido implica la pertenencia al Pacto.
(La verificación
de este criterio se realizará mediante la exhibición o remisión electrónica de
fotografía al Pacto, haciendo visible la presencia de este/estos cartel/es o
poster/s en las instalaciones de la organización correspondiente.)
b) Haber difundido
entre todo el personal de la organización y que trabaja con la organización la
pertenencia de la misma al Pacto Cero Violencia contra las Mujeres y los
compromisos que la pertenencia al mismo implica para la organización en orden a
la exclusión de la violencia contra las mujeres en su ámbito.
La verificación
de este criterio se realizará mediante entrega a la Asamblea del Pacto de
carta-compromiso firmada y sellada por el represente de la organización
acreditando lo antes referido (haber realizado acciones de difusión en su
ámbito de actividad. La carta será archivada por el Pacto, entregándose copia
de la misma con acuse de recibo a la organización)
c) En el caso de
contar la organización miembro con página web oficial, haber incorporado a la
misma anuncio visible de pertenencia de la organización al Pacto Cero Violencia
contra las Mujeres y los contenidos del mismo (logo del Pacto conteniendo banner de enlace a la web del Pacto o reseñando link a blog del pacto )
(La verificación
de este criterio se realizará mediante comunicación verbal o electrónica al
Pacto de haber cumplido con este criterio y remitiendo para su verificación a
la dirección de la web oficial de la
organización.)
4. Designar entre
las/los integrantes de la organización un/a “monitora” o “monitor” del Pacto
Cero Violencia Contra las Mujeres en orden a los acuerdos sobre las
responsabilidades y funciones de esta figura en el seno de las organizaciones
respectivas, como persona responsable del monitoreo de las condiciones para que
la organización sea un espacio libre de violencia hacia las mujeres y figura de
referencia para las integrantes de la misma a la que acudir ante una situación
de violencia contra ellas que pudiera darse en el ámbito de la organización. Al
respecto de esta figura véase el Documento Protocolo Número 1 Consensado de
Actuación ante Situaciones de Violencia contra la Mujer. Estos documentos,
puedes encontrarlos en el presente blog, en las secciones “Documentos del Pacto” y “Definiciones de
Violencia” del mismo.
(La verificación
de este criterio se realizará mediante la en entrega a la Asamblea del Pacto de
carta firmada y sellada por el represente de la organización en la que la
organización acredita haber designado monitor o monitora y nombre de la persona
designada.)
5. Una vez
integrada la organización al Pacto, entre las obligaciones de ésta se encuentra
la de asistencia a las reuniones de la Asamblea del Pacto, misma que de
ordinario se reúne con carácter ordinario al menos tres veces al año; el
cumplimiento de los Acuerdos que en el ámbito de su actuación, definida en
torno a sus principios y protocolo de actuación, se alcancen en dicha Asamblea
y el abono anual de una cuota para gastos de operación del Pacto (reuniones,
papelería y en su caso materiales de divulgación) cifrada en trescientos pesos
por organización integrante para el año 2012.
PACTO CERO VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. CHIAPAS.
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